domingo, 21 de setembro de 2014

CORTE SUPREMA DA ARGENTINA DECIDIU MANTER A PRISÃO DOMICILIAR DE CONDENADO POR CRIMES CONTRA A HUMANIDADE




A Corte Suprema da Argentina declarou inadmissível recurso extraordinário oferecido pelo Ministério Público. No caso, a Câmara Federal de Cassação Penal havia concedido a prisão sob essa modalidade por razões de saúde do acusado.
No acórdão de terça-feira, A Corte, no processo P.436. XLIX decidiu rejeitar o recurso especial feito pelo procurador-geral para a Câmara Federal de Cassação Penal. Sobre o mérito, o Tribunal Oral Criminal Federal de Mar Del Plata, em 14 de dezembro de 2012, tinha ordenado para não dar seguimento à incorporação de Roque Ítalo Pappalardo sob prisão domiciliar, como solicitado pela defesa nos termos do artigo 32 inc. (a) e (d), da lei 24.660. Por sua vez, a sala IV da Câmara Federal de Cassação Penal respondeu ao recurso espécie deduzido pela defesa contra tal pronunciamento e, consequentemente, decidiu ser oportunas as disposições de prisão domiciliar.
Além disso, o relatório elaborado pelo médico forense Dr. Juan Gonález Bruno, sobre o paciente Pappalardo, afirmou que "de acordo com o fundo de importância e resultado de exames feitos por corpo médico forense, o paciente apresenta isquêmica doença com grave comprometimento da função sistólica do ventrículo esquerdo do coração. Pacientes com alto risco de eventos coronarianos".
O réu Pappalardo foi condenado a perpétua prisão por diferentes atos qualificados como crimes contra a humanidade cometidos durante a última ditadura militar. Ao assim decidir, os ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco e Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda sentiram que o recurso extraordinário era inadmissível (Art. 280 do código de Processo Civil e comercial da nação).


VEJA ABAIXO A MATÉRIA EM ESPNHOL:

La Corte resolvió dejar firme el arresto domiciliario de un condenado por delitos de lesa humanidad

El Máximo Tribunal declaró inadmisible un recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público Fiscal. En el caso, la Cámara Federal de Casación Penal había concedido la detención bajo aquella modalidad por cuestiones de salud del imputado


En el acuerdo de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el expte. P.436.XLIX, resolvió rechazar el recurso extraordinario interpuesto por el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal. En cuanto al fondo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, el 14 de diciembre de 2012, había dispuesto no hacer lugar a la incorporación de Roque Ítalo Pappalardo al régimen de prisión domiciliaria solicitada por la defensa en los términos del art. 32 inc. a) y d), ley 24.660. A su turno, la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de la especie deducido por la defensa contra dicho pronunciamiento y, en consecuencia, dispuso estar al arresto domiciliario oportunamente dispuesto.
Con relación al estado de salud, el Cuerpo Médico Forense -informe de la cardióloga Dra. Mariana Alicia Vallaza- hizo saber que Pappalardo presentaba: “1) Antecedentes de enfermedad coronaria de tres vasos. 2) Antecedentes de infarto agudo de miocardio (2/2012). 3) Antecedentes de Hipertensión arterial de la larga data. 4) Antecedentes de fibrilación auricular de alta respuesta ventricular con reversión farmacológica (9/2012). 5) Disnea clase funcional ll (NYHA). 6) Angor crónica estable CF II (NYHA). 7) No presenta signos clínicos de insuficiencia cardíaca en condiciones de reposo. 8) Electrocardiograma: Ritmo sinusal. Extrasistolia supraventricular aislada. Sobrecarga auricular izquierda. Secuela de necrosis inferior. Secuela de necrosis anteroseptal. Trastornos secundarios de la repolarización. No presenta alteraciones agudas. Nota: Con los datos emergentes del interrogatorio, examen físico, los aportados por el paciente y los estudios efectuados en reposo en este Servicio de Cardiología en el momento del examen el paciente se halla normotenso tolera el decúbito, no presenta síntomas de origen cardiovascular sin signos de insuficiencia cardíaca en reposo. De acuerdo a los estudios efectuados presenta una Cardiopatía esquémico necrótica con severo deterioro de la función sistólica del ventrículo izquierdo. La cardiopatía como evolución natural puede cursar con eventos coronarlos agudos que influyen infarto agudo de miocardio y aún la muerte súbita,  independientemente de la estabilidad clínica actual, por lo cual debido a su cardiopatía coronaria de base de alto riesgo debe contar con un seguimiento cardiológico así cama los medios de traslado y tratamiento inmediatos en casa de presentarse una urgencia en el lugar donde se aloje”.
Asimismo, el informe elaborado por el médico forense Dr. Juan Gonález Bruno, se hizo saber que el paciente Pappalardo “Acorde a los antecedentes de importancia y resultado de los exámenes practicados en este Cuerpo Médico Forense Presenta una Cardiopatía isquémico neurótica con severo deterioro de la función sistólica del ventrículo izquierdo. Paciente de alto riesgo de evento coronario”.
El nombrado Pappalardo fue condenado a la pena de prisión perpetua por diferentes hechos calificados como delitos de lesa humanidad ocurridos durante la última dictadura militar -únicos datos-. Para así decidir, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Fontes: Portal STF Internacional e Centro de Información Judicial - Agencia de Noticias del Poder Judicial (Argentina).

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